Aplazamineto y fraccionamiento

Era una triste noticia para los contribuyentes, especialmente para autónomos y pymes.

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de solicitar aplazamientos o fraccionamientos , entre otras, de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las cuotas  del IVA,  salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Es decir, el importe a ingresar que resulte de una autoliquidación del IVA , modelo 303 o el la cuota del IS, modelo 202 o del IRPF modelo 130, 131 habría que pagarlo en el corto plazo establecido para la autoliquidación.

Lo dice este apartado  del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre,  que ha introducido la siguiente modificación del Artículo 6. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 «2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

 

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

 

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

 

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

…………..y añade, por si queda alguna duda:

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.»

No obstante, la AEAT ha matizado después que, se tramitarán el resto de solicitudes  en función de su importe. Es decir, las que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante el procedimiento anterior.

Para los Autónomos hubo también una moderación beneficiosa.Van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si pueden justificar que no han cobrado las cuotas repercutidas.

En consecuencia,  podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias y en función de la cuantía:

  1. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos, siempre mensuales.
  2. Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos aportando garantía como en el procedimiento anterior al decreto-ley. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

 

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